El Banco Central de Chile publica para consulta nueva normativa sobre emisión y operación de Tarjetas de Pago
13 de Marzo, 2017 - Chile
La ley N°20.950 de 2016 que autoriza la emisión de tarjetas de prepago por entidades no bancarias (Ley de Prepago) entregó al Banco Central de Chile (BCCh) la responsabilidad de dictar las normas para su implementación.
Conforme a ello, y considerando la necesidad de resguardar la consistencia con el conjunto de regulaciones sobre medios de pago, el Banco, en cumplimiento de su mandato legal, ha realizado una revisión integral de su regulación sobre medios de pago minoristas, de manera de actualizar y sistematizar la normativa vigente, procurando que ésta resulte acorde con el desarrollo del mercado y permita velar porla seguridad y eficiencia de estos sistemas de pago.
Estas modificaciones son fruto del análisis que el BCCh ha realizado del mercado de medios de pago minoristas en los últimos años, y toman en cuenta los planteamientos de distintas autoridades y actores, incluyendo iniciativas legislativas relativas a medios de pago, desarrollos recientes y futuros de la industria, y la recomendación normativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en aquellos aspectos que dicen relación con el ámbito de competencia legal del Banco.
Cabe destacar que en el ejercicio de su potestad de regulación de los medios de pago minoristas y en concordancia con su mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el BCCH busca contribuir a la ampliación de este mercado para que una mayor proporción de la población pueda beneficiarse del uso de los medios de pago electrónicos, sin descuidar la seguridad y eficiencia que debe tener todo sistema de pagos, mediante el establecimiento de los resguardos prudenciales correspondientes.
Por lo tanto, siguiendo esta lógica se busca facilitar el desarrollo de mercados de medios de pago eficientes, seguros y competitivos, tanto para las personas que los utilizan (tarjetahabientes o usuarios), como para los comercios que los aceptan.
A continuación se indican las principales modificaciones efectuadas.
1- Desarrollo de un nuevo marco de regulación para empresas no bancarias que decidan emitir medios de prepago
La Ley de Prepago permitió a entidades no bancarias emitir tarjetas de pago con provisión de fondos (tarjetas de prepago).
Los objetivos del Ejecutivo para desarrollar esta legislación se relacionan con promover una mayor integración e inclusión financiera.
El Banco Central en diversas presentaciones e informes compartió públicamente estos objetivos. En este contexto, la regulación para estos emisores que el Banco está hoy sometiendo a consulta fue desarrollada buscando especialmente equilibrar la conveniencia de no inhibir la entrada de nuevos actores al mercado con el debido resguardo de la seguridad y eficiencia de los sistemas de pago. En este sentido, se establecen un conjunto de requerimientos prudenciales (por ejemplo, en materia de capital, liquidez, políticas de gestión y control de riesgos) a los cuales se deberán sujetar las nuevas entidades que decidan emitir medios de prepago.
2- Aumentar la oferta de servicios a los comercios adheridos a las redes de pago
El mercado de medios de pago en Chile se ha desarrollado principalmente sobre la base de un modelo en cual la industria bancaria integra los servicios de emisión de tarjetas de pago con los servicios de operación de las redes de comercios adheridas a estos sistemas; en tanto los bancos son propietarios del mayor Operador que afilia comercios a su red. Este modelo ha sido recientemente objeto de observaciones y recomendaciones por parte del TDLC, fundado, entre otros aspectos relevantes, en que no necesariamente garantizaría que la oferta de servicios a los comercios sea suficientemente diversa, con niveles amplios de cobertura geográfica y con suficiente incorporación de las tecnologías más avanzadas disponibles internacionalmente.
Con el objetivo de facilitar el surgimiento de modelos alternativos y aumentar así la oferta de servicios para los comercios, se explicita en la regulación del Banco la posibilidad de desarrollar esquemas de mercado estructurados en “4 partes” (tarjetahabiente, comercio, emisor y adquiriente), habituales en otros países.
Adicionalmente, se precisa que los “Proveedores de Servicios a los Comercios” (PSC) pueden proveer canales o aplicaciones electrónicas o informáticas para capturar, agregar y comunicar operaciones de pago â€para que posteriormente sean procesadas por un Operador†sin que les resulte aplicable esta regulación. Asimismo, se establece que un PSC, podrá prestar servicios propios de un Operador (autorización y registro y liquidación de pagos) en la medida que la suma anual de pagos que liquide sea inferior a 100.000 UF. En caso de superar esa suma, el correspondiente PSC deberá constituirse como Operador y, por lo tanto, le será aplicable este marco regulatorio. En todo caso, los Operadores deberán informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) sus contratos con empresas PSC.
Se espera que esta nueva regulación permita avanzar en la misma dirección que sugiere la reciente Recomendación Normativa TDLC sobre servicios asociados al uso de tarjetas de pago de aceptación universal.
3- Otros desarrollos
Se incorporan otras modificaciones o adecuaciones regulatorias que contribuirán también al desarrollo de nuevos modelos de negocios o servicios provistos, en beneficio de tarjetahabientes y comercios afiliados, incluyendo (i) normas sobre funcionamiento de sistemas offâ€line bajo régimen de conciliación diario de transacciones, (ii) revisión de la exigencia obligatoria de PIN o clave secreta para realización de transacciones con tarjeta de débito y (iii) actualización de la normativa aplicable a transacciones con tarjetas mediante plataformas tecnológicas.
Finalmente, cabe recordar que una vez que el Banco dicte estas nuevas normas, se requerirá que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras emita, a su vez, las instrucciones necesarias para ponerlas en ejecución, en su carácter de organismo fiscalizador de los emisores y operadores de estos medios de pago.
El Consejo ha determinado que el período de consulta pública de esta propuesta normativa se extenderá hasta el día 10 de abril inclusive. Los comentarios pueden ser presentados en la Oficina de Partes del Banco, o bien enviados al correo electrónico consultanormaspagos@bcentral.cl. Cabe indicar que el Banco publicará en su sitio web los comentarios formulados dentro del plazo señalado, reservándose el derecho a editarlo o resumirlos; y, en su caso, la respuesta que aquéllos le merezcan, remitida a través de su División de Política Financiera.
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