Tribunal chileno avala la orden de la CMF que prohíbe a Transbank el adelantamiento de cuotas
2 de Junio, 2026 - Chile
El TDLC determinó que la instrucción del regulador financiero no altera las condiciones de competencia en los mercados de adquirencia y crédito, al no comprobarse efectos sustanciales sobre operadores, PSP y comercios.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile resolvió la disputa originada en 2024, cuando el proveedor de servicios de pago Flow S.A. solicitó determinar si el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero, que ordenó a Transbank cesar el servicio de adelantamiento de cuotas, alteraba la competencia en los mercados de adquirencia y crédito.
El tribunal concluyó que no se aportaron antecedentes suficientes para sostener que la prohibición afectara de forma sustancial la capacidad competitiva de operadores, PSP ni comercios. En esa línea, consideró que las consecuencias negativas atribuidas a la medida resultaban especulativas y carentes de sustento fáctico, descartando una infracción al Decreto Ley N° 211. Además, señaló que existen alternativas de financiamiento para que los PSP ofrezcan el servicio y para que los comercios obtengan liquidez sobre las cuotas.
El adelantamiento de cuotas permite a los comercios recibir de forma anticipada el total de una transacción pactada en cuotas sin interés, a cambio de un costo por traer ese monto a valor presente.
El pronunciamiento se alinea con la postura previa de la Fiscalía Nacional Económica y con un fallo de la Corte Suprema del año pasado, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Transbank contra la CMF en un caso de similares características.