El Banco Central de Brasil restringe el uso de criptoactivos en pagos internacionales regulados
4 de Mayo, 2026 - Brasil
El Banco Central de Brasil publicó la Resolución BCB N° 561, que modifica las reglas del marco eFX —el modelo regulado para pagos digitales internacionales— y prohíbe el uso de criptoactivos como riel de liquidación en operaciones de pago transfronterizo supervisadas.
La norma establece que los pagos o cobros entre un proveedor eFX y su contraparte en el exterior deben realizarse exclusivamente a través de operaciones de cambio tradicionales o mediante cuentas en reales brasileños de no residentes. Quedan prohibidos los activos virtuales en ese flujo, lo que impide que un proveedor de remesas reciba reales de un cliente brasileño, los convierta en USDT, USDC, Bitcoin u otro activo digital y liquide la operación en el exterior mediante rieles blockchain bajo el esquema eFX.
La medida no constituye una prohibición amplia de las criptomonedas en Brasil. Los inversores y empresas pueden continuar comprando, vendiendo, custodiando y transfiriendo criptoactivos bajo la normativa vigente, pero los proveedores eFX no podrán utilizarlos como infraestructura de liquidación con contrapartes extranjeras dentro del sistema regulado.
La resolución se enmarca en el esfuerzo sostenido de las autoridades brasileñas por incorporar la actividad cripto al sistema financiero supervisado. En ese contexto, el banco central también clasificó las compras, ventas e intercambios de activos virtuales vinculados a monedas fiduciarias como operaciones de cambio, incluyendo pagos internacionales asociados a liquidaciones con tarjeta u otros métodos electrónicos. El trasfondo regulatorio cobra relevancia ante el volumen del sector: las transacciones cripto en Brasil alcanzaron 227.000 millones de reales en el primer semestre de 2025, un 20% más que el año anterior, con USDT representando dos tercios del total.
La norma también amplía el alcance del eFX, permitiendo transferencias vinculadas a inversiones en mercados financieros y de capitales con un límite de 10.000 dólares por operación, e introduce requisitos de cuentas segregadas para fondos de clientes, reporte mensual y conservación de registros por diez años.
Las empresas que operen servicios de pago internacional sin autorización deberán solicitarla antes del 31 de mayo de 2027, mientras que las instituciones ya autorizadas deberán actualizar su registro antes del 30 de octubre de 2026.
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