Banco de España habilita registro para proveedores de servicios de criptomonedas
25 de Octubre, 2021 - España
La creación del registro se recoge en una Ley sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El Banco de España habilitó el registro para proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. La creación del mismo se recoge en una disposición adicional de la Ley 10/2010 del 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Los proveedores deben contar con procedimientos y órganos adecuados de prevención en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, así como el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Asimismo, deben registrarse las personas físicas o jurídicas que ofrezcan estos servicios de criptomonedas en España, independientemente de su nacional, así como personas físicas o jurídicas cuya base de actividades esté en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
Para la presentación de toda la documentación, las personas jurídicas solo podrán realizarlo de forma electrónica, mientras que las personas físicas podrán presentarla a través de correo postal y de forma presencial.
Con respecto al análisis de riesgos, se identificarán y evaluarán los riesgos por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución. Además, deberá contener una valoración general previa del nivel de riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al que se encontrará expuesta la empresa.
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